El paciente merece una consideración especial, ya que la exposición radiológica le proporciona un gran beneficio diagnóstico o terapéutico frente al pequeño riesgo al que puede estar sometido. Respecto a la protección del paciente la directiva europea 84/466 se adapta en España en el Real Decreto 1132/1990 de protección radiológica del paciente por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (B.O.E. 18/09/1990). El objetivo es evitar exposiciones innecesarias o excesivas atendiendo a las recomendaciones de la ICRP, del UNSCEAR y de la OMS. Más tarde la directiva 97/43 Euratom se transpone a nuestra legislación en el RD815/2001 (B.O.E. 14/07/2001) sobre justificación del uso de radiaciones ionizantes para la protección de las personas con ocasión de exposiciones médicas. Las exposiciones médicas deben:
− Estar siempre justificadas por el médico prescriptor y el médico especialista correspondiente. Quedando la decisión final de la justificación a criterio del especialista correspondiente.
− Realizarse al nivel más bajo posible de dosis. Los procedimientos diagnósticos deben estar siempre optimizados a fin de obtener una imagen diagnóstica adecuada con la menor dosis posible a partir de los protocolos establecidos que garanticen su calidad. Se deben cuidar aspectos como la generación de un haz adecuado al espesor del paciente y al contraste necesario (KV, filtros), colimar el campo lo más posible para evitar un excesivo incremento de dosis por la radiación dispersa, centrarlo bien en la zona que se quiere estudiar, evitar en la medida de lo posible irradiar órganos de riesgo próximos a esta zona, bien cerrando el campo o bien utilizando protectores adicionales que se colocan sobre el paciente para interponerlos entre él y el haz, elegir el sistema de imagen adecuado (el que requiera menos dosis), compatible con la calidad de imagen exigida, controlar el revelado de las placas radiográficas, reducir el número de exploraciones repetidas, avisar convenientemente del riesgo de daño al feto a posibles embarazadas (la menor probabilidad de que una mujer en edad de gestación esté embarazada es en los diez días siguientes a la menstruación), y es muy importante también el aprovechamiento de estudios previos.
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